USCIS contempla peticiones familiares presentadas por ciudadanos estadounidenses para sus cónyuges, hijos, padres y hermanos. Para presentar una petición para padres o hermanos, el ciudadano debe tener al menos 21 años. Cada relación familiar corresponde a una categoría y un proceso diferente.
USCIS contempla peticiones presentadas por residentes permanentes para sus cónyuges e hijos solteros. La categoría y el tiempo de espera pueden variar según la edad del hijo y la disponibilidad de visas.
Una petición familiar, generalmente presentada mediante el Formulario I-130, solicita que USCIS reconozca una relación familiar que pueda servir como base para un proceso migratorio. La aprobación de la petición no concede automáticamente la residencia, un permiso de trabajo ni un estatus migratorio. Formulario I-130 de USCIS
El ajuste de estatus es el proceso que permite a ciertas personas que se encuentran en Estados Unidos en un estatus válido solicitar la residencia permanente ante USCIS sin completar el trámite migratorio en un consulado. La disponibilidad de este proceso depende de los requisitos establecidos por la ley migratoria. Información de USCIS
El tiempo varía según el tipo de petición o solicitud, la oficina encargada, la categoría familiar, la disponibilidad de visas y, cuando corresponda, el procesamiento ante el Centro Nacional de Visas y el consulado.
El Formulario I-765 permite que ciertas personas soliciten un Documento de Autorización de Empleo. Tener una solicitud de residencia pendiente no siempre autoriza a trabajar automáticamente. La disponibilidad de esta solicitud depende de la categoría migratoria correspondiente. Formulario I-765 de USCIS
El Advance Parole es un documento de viaje que ciertas personas pueden solicitar mediante el Formulario I-131 antes de salir de Estados Unidos. Dependiendo de los requisitos de cada proceso, puede estar disponible para personas con una solicitud de ajuste de estatus pendiente, solicitantes de asilo con un Formulario I-589 pendiente, personas con DACA vigente o amparadas por DED, y ciertas personas bajo otros procesos humanitarios.
En algunas categorías, el viaje debe tener un propósito autorizado, como razones humanitarias, educativas o laborales. USCIS también puede considerar solicitudes urgentes cuando existen circunstancias extraordinarias debidamente documentadas, como una enfermedad grave, el fallecimiento de un familiar o la necesidad urgente de recibir tratamiento médico.
Salir de Estados Unidos sin haber obtenido previamente el documento correspondiente puede afectar o causar el abandono de una solicitud pendiente. Además, el Advance Parole no garantiza la entrada al país; la decisión final se toma en el puerto de entrada.
Información de USCIS sobre documentos y viajes de emergencia | Formulario I-131
Las instrucciones de cada formulario de USCIS indican la documentación requerida. Dependiendo del proceso, pueden solicitarse pasaportes, certificados de nacimiento o matrimonio, documentos migratorios, fotografías y evidencia financiera. Los requisitos exactos dependen del formulario y la categoría correspondiente.
USCIS generalmente emite una notificación de recibo. Dependiendo del tipo de solicitud, posteriormente puede programar una cita biométrica, emitir una solicitud de evidencia adicional, programar una entrevista o emitir una decisión.
El estatus puede consultarse mediante la herramienta Case Status Online de USCIS utilizando el número de recibo de 13 caracteres que aparece en la notificación correspondiente. Case Status Online
La O-1 es una categoría temporal para personas con habilidad extraordinaria o logros reconocidos en ciencias, educación, negocios, deportes, artes, cine o televisión. La O-1A se utiliza principalmente para ciencias, educación, negocios y deportes, mientras que la O-1B corresponde a las artes, el cine y la televisión. Información oficial de USCIS
La petición O-1 generalmente debe ser presentada ante USCIS por un empleador estadounidense o un agente autorizado en Estados Unidos. El beneficiario no presenta directamente una autopetición O-1.
La O-1 es una categoría temporal de no inmigrante que requiere una petición presentada por un empleador o agente estadounidense. La EB-1A es una categoría de residencia permanente basada en habilidad extraordinaria que permite la autopetición. Aunque ambas consideran logros profesionales destacados, tienen requisitos y procesos diferentes.
La E-1 está relacionada con comercio sustancial y continuo, principalmente entre Estados Unidos y el país del tratado. La E-2 corresponde a personas que han realizado una inversión sustancial en una empresa estadounidense que desarrollarán y dirigirán. Ambas requieren que la nacionalidad correspondiente pertenezca a un país con tratado aplicable. Información oficial del Departamento de Estado
La normativa no establece una cantidad mínima fija. La inversión debe ser sustancial en relación con el costo y las características de la empresa, estar comprometida y sujeta a riesgo comercial, y ser suficiente para permitir el inicio o la continuidad de sus operaciones.
Puede estar relacionada con la creación de una empresa nueva o con la compra de una empresa existente. La documentación debe demostrar, entre otros elementos, la inversión realizada, la propiedad y el control de la empresa, el origen de los fondos y la actividad comercial prevista o existente.
La L-1A corresponde a transferencias de altos ejecutivos. Permite que una empresa transfiera a Estados Unidos a un ejecutivo o gerente que haya trabajado para una oficina extranjera relacionada. Puede utilizarse para una empresa estadounidense existente o para establecer una nueva oficina en el país. Información oficial de USCIS sobre L-1A
Debe existir una relación corporativa reconocida, como matriz, subsidiaria, afiliada o sucursal. Generalmente, ambas entidades deben continuar realizando actividades comerciales durante el período autorizado.
Generalmente, debe haber trabajado para la organización extranjera relacionada durante al menos un año continuo dentro de los tres años anteriores al ingreso o a la presentación correspondiente. Las circunstancias específicas pueden afectar el período que debe documentarse.
Sí. La categoría L-1A permite transferir a un ejecutivo o gerente para establecer una nueva oficina en Estados Unidos. La petición requiere, entre otros, documentación sobre las instalaciones, la relación entre las empresas, la estructura organizacional, la inversión, las operaciones proyectadas y la capacidad de la nueva oficina para sostener una posición ejecutiva o gerencial.
La EB-1A es una categoría de inmigración basada en empleo para personas con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o deportes. Permite la autopetición y no requiere una oferta permanente de empleo ni una certificación laboral, aunque la persona debe demostrar que continuará trabajando en su área de experiencia. Información oficial de USCIS sobre EB-1
La EB-1C está dirigida a ciertos gerentes o ejecutivos multinacionales. Generalmente requiere una empresa estadounidense peticionaria, una relación corporativa válida con la empresa extranjera y experiencia previa del beneficiario en funciones gerenciales o ejecutivas para la organización relacionada.
La EB-2 NIW es una categoría de inmigración para ciertos profesionales con grado avanzado o personas con habilidad excepcional. Debe demostrarse que el trabajo o proyecto propuesto tiene mérito sustancial e importancia nacional, que la persona está bien posicionada para desarrollarlo y que otorgar la exención beneficiaría a Estados Unidos en áreas como la economía, la salud, la educación, la ciencia, la tecnología o la cultura. Información oficial de USCIS sobre EB-2
Las categorías O-1, E-1, E-2 y L-1A permiten vivir y trabajar temporalmente en Estados Unidos bajo condiciones específicas. Las categorías EB-1A, EB-1C y EB-2 NIW forman parte de procesos de inmigración que pueden conducir a la residencia permanente. Cada categoría tiene requisitos, procedimientos y tiempos de procesamiento diferentes.
El tiempo depende de la categoría, el lugar de presentación, la carga de trabajo de la agencia, las solicitudes de evidencia adicional y, en procesos de residencia, la disponibilidad de visas. Algunas peticiones permiten solicitar Premium Processing. Este servicio acelera la actuación de USCIS, pero no garantiza la aprobación ni acelera automáticamente el trámite consular. Información oficial sobre Premium Processing
Sí, dependiendo de la categoría. Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años pueden solicitar la clasificación derivada correspondiente. En las categorías E y L, ciertos cónyuges pueden trabajar en Estados Unidos conforme a su estatus. Los dependientes O-3 pueden estudiar, pero no están autorizados para trabajar. En las solicitudes EB-1 y EB-2, el cónyuge y los hijos pueden solicitar la residencia como beneficiarios derivados, cuando corresponda.
La aprobación de una petición por USCIS y la emisión de una visa por un consulado son etapas diferentes. Una petición aprobada permite continuar con el proceso correspondiente, pero no garantiza que el consulado emitirá la visa.
Una visa es emitida por una embajada o consulado estadounidense y permite viajar a un puerto de entrada para solicitar admisión a Estados Unidos. Un cambio de estatus se solicita ante USCIS mientras la persona se encuentra en Estados Unidos manteniendo un estatus válido de no inmigrante y permite cambiar a otra clasificación de no inmigrante sin salir del país. La aprobación no coloca una visa en el pasaporte. Si posteriormente la persona sale de Estados Unidos, generalmente deberá solicitar la visa correspondiente antes de regresar bajo la nueva clasificación. Departamento de Estado
Depende de la categoría y de la situación migratoria de la persona. Si la persona se encuentra en Estados Unidos y la categoría lo permite, puede solicitar ante USCIS un cambio o una extensión de estatus. Si se encuentra fuera del país, generalmente debe completar el proceso de visa en una embajada o consulado estadounidense, después de obtener la aprobación de USCIS cuando sea requerida. Las visas son emitidas exclusivamente por los consulados.